La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió que no tiene materia sobre la cual decidir respecto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1017, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de INELECTRA, S.A.C.A. La controversia se centró en la compensación de créditos fiscales generados por el pago en exceso de retenciones de impuesto sobre la renta. La Sala observó que la Administración Tributaria revocó su propia decisión de improcedencia de la compensación, lo que llevó a la conclusión de que no había materia para decidir en el presente caso.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Dinorah Mendez Carvallo, precedentemente identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1017 de fecha 30 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INELECTRA, S.A.C.A., contra la Providencia Nº MF/SENIAT/GRTICE/DR/2000/231, de fecha 19 de julio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la citada contribuyente de los créditos fiscales originados por el pago en exceso de retenciones de impuesto sobre la renta, durante el ejercicio fiscal que finalizó el 31 de mayo de 1998, por la cantidad de cuarenta y cinco millones seiscientos noventa mil ciento cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 45.690.140,00), contra el monto sexta y parte de la séptima porción de los dozavos correspondientes al anticipo de impuesto a los activos empresariales causado en los períodos fiscales comprendidos entre el 01-06-1998 al 31-05-1999, a razón de treinta y cinco millones cuatrocientos catorce mil novecientos treinta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 35.414.938,00), por la quinta porción y diez millones doscientos setenta y cinco mil doscientos dos bolívares sin céntimos (Bs. 10.275.202,00), la parte de la séptima porción, las cuales ascienden a la cantidad de cuarenta y cinco millones seiscientos noventa mil ciento cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 45.690.140,00).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Dinorah Mendez Carvallo, precedentemente identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1017 de fecha 30 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INELECTRA, S.A.C.A., contra la Providencia Nº MF/SENIAT/GRTICE/DR/2000/231, de fecha 19 de julio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la citada contribuyente de los créditos fiscales originados por el pago en exceso de retenciones de impuesto sobre la renta, durante el ejercicio fiscal que finalizó el 31 de mayo de 1998, por la cantidad de cuarenta y cinco millones seiscientos noventa mil ciento cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 45.690.140,00), contra el monto sexta y parte de la séptima porción de los dozavos correspondientes al anticipo de impuesto a los activos empresariales causado en los períodos fiscales comprendidos entre el 01-06-1998 al 31-05-1999, a razón de treinta y cinco millones cuatrocientos catorce mil novecientos treinta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 35.414.938,00), por la quinta porción y diez millones doscientos setenta y cinco mil doscientos dos bolívares sin céntimos (Bs. 10.275.202,00), la parte de la séptima porción, las cuales ascienden a la cantidad de cuarenta y cinco millones seiscientos noventa mil ciento cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 45.690.140,00).
Palabras clave
compensacionimpuesto sobre la rentadozavosactos administrativosfisco nacionalINELECTRAtribunal supremocontencioso tributario