La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada de Luisa del Valle López Villaroel contra actos administrativos de la Defensoría del Pueblo. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la impugnación de actos administrativos de efectos generales y particulares debe ser conocida por esta Sala, dada la naturaleza de los actos impugnados y la autonomía funcional de la Defensoría del Pueblo.
Extracto de la motiva
La Sala debe reiterar que en efecto, el supuesto establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, determina la competencia en virtud de la naturaleza normativa que tiene el acto de efectos generales, que sirve de fundamento al acto de efectos particulares. De allí que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, haya atribuido la competencia para conocer de este tipo de recursos a la Corte en Pleno, ya que para esa oportunidad, dicho órgano era el que hacía las veces del máximo tribunal constitucional y en consecuencia, ejercía el control concentrado de las leyes y otros actos normativos, incluso de los Reglamentos. No obstante, la Sala Político Administrativa, aplicando el criterio de que a ella corresponde el control universal de todos los actos administrativos, indistintamente de que los motivos de impugnación sean por inconstitucionalidad o ilegalidad, precisó su criterio respecto a estos casos de impugnación conjunta de actos de efectos generales y actos de efectos particulares, dejando establecido que ella era la competente para conocer de aquellos y no la Corte en Pleno de la antes denominada Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en decisión de fecha 21 de abril de 2003. 2.- ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de su admisión, previo el examen de todos los requisitos de Ley, con excepción de la competencia, ya revisada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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