Sentencia N° 1265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01265, Exp. 02-0640, 22/10/2002
Expediente02-0640
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades relacionado con la destitución del Contralor Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda. El demandante, Leonardo Herves Gil, alegó que su destitución fue ilegal y vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se siguieron los procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala admitió la solicitud y ordenó seguir el procedimiento de amparo correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala Político-Administrativa considera pertinente precisar lo relativo a la competencia para conocer del asunto sometido a su consideración, y posteriormente, examinar lo inherente a la admisibilidad o no de la acción ejercida en el caso de autos. En este sentido, el recurrente expone en el escrito libelar que el motivo de la solicitud viene dado por su destitución como Contralor titular y la designación del ciudadano Darío Eduardo Torres como Contralor interino, lo cual, agregó “está ocasionando irreparables daños a la Comunidad debido a los írritos actos que se están produciendo por su estancia ilegal en el referido cargo”. Por tanto, tal como lo expresa el recurrente, el caso de autos se presenta como un conflicto de autoridades derivado de la legitimidad para ejercer el cargo de Contralor del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Del análisis de la naturaleza de la controversia a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Sala precisa que la misma no es de naturaleza constitucional, esto es, aquellas que dan lugar a los procesos constitucionales para dirimir los conflictos de competencias constitucionales entre entidades político territoriales, o entre otros órganos de naturaleza constitucional, en cuyo caso, la competencia correspondería a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Asimismo, esta Sala considera que la controversia planteada tampoco es de naturaleza electoral, en virtud de que no se trata de la elección popular de un cargo público como resultado de un proceso electoral, ni tampoco se trata de situaciones análogas conforme se ha venido determinando en la jurisprudencia de esta Sala. El caso que se examina, como se ha precisado, es una controversia de naturaleza administrativa suscitada con ocasión a la legitimidad de la persona que ejerce el cargo de Contralor del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de autoridades derivado de la doble titularidad en cuanto a la persona del Contralor Municipal en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. 2.- ADMITE la presente solicitud formulada por el ciudadano LEONARDO DIONISIO HERVES GIL, quien actúa en su condición de Contralor titular del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asistido por la abogada Antonia Herves Gil. 3.- Se ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, ordena la notificación del ciudadano DARÍO EDUARDO TORRES, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, presente el informe correspondiente. Una vez que conste en el expediente el informe respectivo, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública, donde las partes podrán presentar los escritos y probanzas que consideren pertinentes. Advirtiéndose que la falta de presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos aquí expuestos. 4.- Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y a la Síndico Procuradora Municipal del referido Municipio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de autoridadescontraloría municipalderecho a la defensadebido procesodestituciónlegitimidadprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca