La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la CORPORACIÓN RAYMIVEN INTERNATIONAL, C.A. contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. La Sala declaró la falta de jurisdicción sobrevenida debido a que el demandado se encontraba en un proceso de liquidación administrativa, lo que suspendía las acciones judiciales en su contra. La decisión se fundamentó en la normativa que regula la intervención y liquidación de instituciones financieras, que prohíbe continuar con acciones de cobro durante dicho proceso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el apoderado judicial de la CORPORACIÓN RAYMIVEN INTERNATIONAL, C.A. contra la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A. Sin embargo, por oficio identificado con los números y letras PRE-206 del 8 de noviembre de 2018, la Presidenta de la Junta Liquidadora del Banco Industrial de Venezuela informó a la Sala que por medio de '…la Resolución N° 026.16, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de fecha 26 de enero de 2016, (…) se [acordó] la disolución anticipada del Banco Industrial de Venezuela, C.A. y el cese de sus operaciones y actividades de intermediación financiera; y, en consecuencia, el inicio del proceso de liquidación administrativa…'. En tal sentido, debe indicarse que en los casos en los que el demandado sea una institución financiera o una de sus empresas relacionadas sometidas a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.491 del 19 de agosto de 2010, reproduce en términos similares en el artículo 150 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela número 40.557 del 8 de diciembre 2014, contemplan una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución contra la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la CORPORACIÓN RAYMIVEN INTERNATIONAL, C.A., contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Notifíquese a la Junta Liquidadora de la empresa Banco Industrial de Venezuela y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.