La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de nulidad funcionarial interpuesta por Yanoski Yudith Villae de Seijas contra el INCES, revocando así la sentencia consultada del tribunal inferior.
La Sala fundamentó su decisión en la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto de inamovilidad laboral, estableciendo que la actora, al ser funcionaria pública, debía ser protegida por las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se concluyó que la competencia para conocer de la controversia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que la relación laboral de la demandante con el INCES era de naturaleza funcionarial.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para su conocimiento y decisión, cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala establece que para el momento en que la accionante sufrió un cambio en la calificación del cargo que venía ejerciendo, de conformidad con la carta de trabajo signada con el N° 499-E de fecha 21 de agosto de 2015, emanada por el Gerente General de Recursos Humanos del Instituto demandado, se encontraba vigente el Decreto de inamovilidad laboral N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario, de esa misma fecha, aplicable en razón del tiempo. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: 'Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.' Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento de la supuesta desmejora sufrida por la accionante (21 de agosto de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidas(os) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'demanda de nulidad funcionarial' interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana YANOSKI YUDITH VILLAE DE SEIJAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2017. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor). Cúmplase lo ordenado.