El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso de apelación. La controversia se centró en la legalidad de la sanción de comiso impuesta a la mercancía importada por la empresa Importación y Exportación Dranalco, C.A., debido a la falta de presentación de los permisos sanitarios correspondientes en el momento de la declaración aduanera.
La Sala consideró que, aunque la empresa incumplió con la obligación de presentar los permisos en el momento de la declaración, estos permisos existían y eran válidos antes de la llegada de la mercancía a territorio aduanero. Por lo tanto, se concluyó que la sanción de comiso no debía aplicarse, ya que la empresa había demostrado que cumplía con los requisitos necesarios para la importación de la mercancía.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional, confirmando la decisión del tribunal inferior que anuló la sanción de comiso y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, así como en errónea interpretación de la ley, al haber anulado la sanción de comiso aplicada por la Administración Aduanera sobre la mercancía consistente en “Torta de almendra, turrón blando de almendra, turrón duro de almendra, turrón duro de almendra sin azúcar añadida. Bultos: 2.300 cartones. Kgs: 10.620,000. Valor: 59.456.140,00”. Visto que los vicios denunciados se encuentran vinculados con la pretensión de la parte apelante respecto del fallo recurrido, esta Alzada entra a analizarlos en forma conjunta. Así se decide. En este sentido, alegó la representación fiscal que la decisión apelada incurrió “en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho y en errónea interpretación de la ley, al no permitir que la Administración Aduanera pueda ejercer su potestad legal que se despliega verificando el cumplimiento de las actividades aduaneras a las que están obligados los contribuyentes, siendo que en el caso controvertido se constató un hecho antijurídico como lo es la declaración de la mercancía sin la presentación conjunta de los permisos exigidos, con lo cual se desnaturaliza la sanción de comiso al permitírsela a la importadora presentarlos en un momento distinto a la declaración. Alegando además que el vicio de errónea interpretación de la ley se configura “al aplicar el juzgador a quo un articulado que si bien sirvió de fundamento para la motiva y dispositiva del fallo apelado, desnaturaliza el sentido del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, donde los supuestos previstos disponen la obligación de presentar conjuntamente con la declaración de aduanas los correspondientes permisos sanitarios.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 126/2009 del 16 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario. En consecuencia, se ANULA la sanción de comiso. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.