La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Seguros Carabobo C.A. contra un acto administrativo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central era incompetente para conocer del caso, dado que se trataba de un asunto de naturaleza civil y no tributaria. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en lugar de plantear de oficio la regulación de competencia, lo que debió hacer fue remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el criterio competencial establecido por esta Sala en sentencia N° 0739 del 21 de junio de 2012, en la que a su vez se acató el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional previsto en su fallo N° 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, respecto a la naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda y Hábitat (FAOV), al estimar dicha Sala que “no se adecuan a los tributos y por tanto no se rigen por el Código Orgánico Tributario”. En la mencionada decisión N° 0739, esta Sala Político-Administrativa declaró lo siguiente: “Como consecuencia de lo antes expuesto, surge la necesidad de determinar los tribunales competentes para conocer de los recursos de nulidad incoados contra las actuaciones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Congruente con todo lo anterior, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de ‘ahorro obligatorio’ y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente púbico encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser las competentes para conocer y decidir este recurso de nulidad. En consecuencia, NO PROCEDE conocer la regulación de competencia planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioFondo de Ahorro Obligatorio