Sentencia N° 1264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01264, Exp. 2013-0902, 07/11/2013
Expediente2013-0902
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La ciudadana Mariana del Carmen Sánchez Contreras había interpuesto una demanda por cumplimiento de dicha providencia, que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras un despido considerado injustificado. La Sala determinó que la Administración Pública cuenta con mecanismos legales para ejecutar sus decisiones sin necesidad de intervención judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2012 (folios 245 al 250 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00029 del 31 de enero de 2011, en la cual se ordenó el reenganche inmediato de la trabajadora reclamante y el pago de los salarios dejados de percibir. Respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia la Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 de fecha 30 de enero de 2013). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no sólo el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedida, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del írrito despido.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 00029-11 del 31 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, todos con sede en Cagua, Estado Aragua; interpuesta por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ CONTRERAS contra el MUNICIPIO JOSÉ DE SUCRE, en Cagua, Estado Aragua. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada dictada el 15 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaprovidencia administrativareenganchesalarios caídos

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