Sentencia N° 1264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01264, Exp. 2012-0625, 31/10/2012
Expediente2012-0625
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Otoniel Pautt Andrade respecto a la Sentencia Nro. 00846, que había declarado inadmisible una apelación. El abogado alegó omisiones en el análisis de la desaplicación del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y vicios en la tramitación de la causa, pero la Sala reafirmó que la apelación era inadmisible y que no se habían dado los supuestos para la desaplicación del mencionado artículo. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia establecida sobre la irrecurribilidad de ciertas decisiones en incidencias de recusación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, debe reiterarse que la posibilidad de modificación de los fallos judiciales prevista en el ya citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está limitada a la realización de salvaturas, rectificaciones y ampliaciones, medios que tienen finalidades distintas, dependiendo del tipo de deficiencia formal u omisión que se impute al fallo, teniendo como propósito la profundización o ampliación de aspectos que fueron desarrollados de manera incompleta en la decisión, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, ni revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo del fallo. Respecto a la petición de aclaratoria, fundada en la supuesta omisión de esta Sala de pronunciarse respecto de la petición de desaplicación del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil que fuera realizada por el recurrente en la oportunidad de interponer la apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala observa que en el fallo objeto de la aclaratoria sí se dio respuesta a dicha solicitud. En efecto, en el fallo Nro. 846 del 11 de julio 2012, la Sala precisó lo siguiente: ‘Antes de entrar a analizar los argumentos que fueron esgrimidos por la parte apelante como fundamentos del recurso ejercido, resulta forzoso para esta Sala referirse a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, legislación aplicable supletoriamente por remisión expresa de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 31. Así, la primera de las mencionadas disposiciones legales, establece lo siguiente: ‘Artículo 101.- No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.’ …(omissis)… En relación con la citada disposición legal, en reiteradas ocasiones la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal ha negado la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de los tribunales de instancia y superiores que a su vez han declarado inadmisible el recurso de apelación que, pese a prohibición legal expresa, se ha interpuesto en la práctica forense venezolana. (Vid., entre otras, Sentencia Nro. RH-01166 del 30 de septiembre de 2004). Asimismo, la Sala Constitucional del máximo órgano jurisdiccional de la República, en uso de las excepcionales potestades de revisión que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, al referirse a la impugnación de las decisiones dictadas en las incidencias de recusación por la vía del recurso de apelación, se ha expresado señalando lo siguiente: ‘Como fundamento de la revisión, el solicitante alegó que la decisión cuestionada viola principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por Venezuela, inobservando expresos criterios de interpretación de normas y principios constitucionales sentados por esta Sala Constitucional en relación con el derecho a la doble instancia, dado que, como fue señalado, la Sala de Casación Civil debió desaplicar el dispositivo del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (que denuncia por inconstitucional) y aplicar la normativa constitucional que garantiza, en su criterio...'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia Nro. 00846 del 11 de julio de 2012, realizada por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, ya identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual deberá agregarlo al expediente, así como agregar copia de la presente decisión a la pieza principal del mismo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaprocedimiento civildebido procesojurisdicción contencioso administrativamodificación de fallos

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