Sentencia N° 1264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01264, Exp. 2010-1118, 18/10/2011
Expediente2010-1118
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión N° 1495 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Coral, C.A. La Sala argumentó que la cuantía de la causa no superaba las quinientas unidades tributarias requeridas para admitir el recurso. Además, se revocó el auto que había admitido la apelación en ambos efectos, quedando firme la decisión del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

La disposición transcrita prevé que en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos del juez está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: por una parte, un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, cuando se trata de personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Adicionalmente, dicha norma contempla para el caso de sentencias interlocutorias, un elemento de orden cualitativo representado en la necesidad de la existencia de un gravamen irreparable para que el justiciable afectado pueda apelar el contenido de los mencionados fallos interlocutorios. También, tal como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, a fin de mantener el equilibrio procesal entre las partes, tales requisitos deben aplicarse para cualquiera que ejerza el recurso de apelación en la jurisdicción contencioso tributaria, ya sean los contribuyentes o los entes públicos. Visto lo anterior, consta en las actas procesales que la cuantía de la presente causa asciende a la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho con quince unidades tributarias (468,15 U.T.) en concepto de multa, e intereses moratorios por el monto de quinientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 556,89), cantidades que reflejan un total de treinta mil novecientos ochenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 30.986,64), conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2010/0007 de fecha 4 de febrero de 2010, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.361 de igual fecha, mediante la cual se ajustó el valor de la Unidad Tributaria de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), a sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia apelada (10 de agosto de 2010). Así, concordando el referido monto con lo previsto en la Providencia antes identificada, pudo y debió el a quo concluir, a través de una simple operación aritmética, que evidentemente la cuantía de la causa (Bs. 30.986,64) no alcanzaba el quantum al efecto requerido, pues siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, procedía sólo si la cuantía de dicha causa excedía de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), equivalentes a la precitada fecha a la cantidad de Bs. 32.500,00.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la decisión Nº 1495 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de agosto de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1261-1566 de fecha 14 de julio de 2009 la cual impuso sanciones de multa a la contribuyente CORAL, C.A. para los períodos correspondientes a la primera quincena del mes de diciembre de 2005 y la segunda quincena de febrero de 2007 por la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho con quince unidades tributarias (468,15 U.T.) en concepto de multa, “(…) la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario (…)”,y determinó intereses moratorios por el monto de quinientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 556,89), por un monto insuficiente para admitir la apelación. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributariocuantíasancionesFisco Nacionalunidad tributaria

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