La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. Se anuló la sentencia apelada por incongruencia negativa y se mantuvo firme la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala determinó que la Administración Tributaria actuó conforme a la ley al imponer sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Soluciones del Futuro, S.A., y examinadas las defensas esgrimidas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, la Sala observa: En el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en los vicios denunciados por la representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente, a saber: i) errónea interpretación de los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario de 2001; ii) falta de aplicación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; iii) incongruencia negativa. Así delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir preliminarmente sobre la incongruencia negativa alegada, por ser un vicio de forma de la sentencia que de configurarse daría lugar a la nulidad del fallo de instancia. Al efecto, observa: Los representantes judiciales de la sociedad de comercio contribuyente, esgrimen que la decisión dictada por el Tribunal de la causa vulneró la norma contenida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido pronunciarse sobre lo argumentado por su representada en el recurso contencioso tributario, en cuanto a la violación del “principio-garantía del delito continuado”, previsto en el artículo 99 del Código Penal, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 79 del Código Orgánico Tributario del año 2001 y al derecho a la propiedad de la empresa recurrente.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A. contra la sentencia definitiva Nro. 1239 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de abril de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida empresa. 2. NULA la sentencia apelada, al haberse configurado el vicio de incongruencia negativa previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTICE-RC-DF-390/2005-06 y su correlativa Planilla de Liquidación Nro. 111001227002724, ambas de fecha 31 de agosto de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actos administrativos que quedan FIRMES.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado