El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FASCINACIÓN LA FERIA, C.A. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo impugnado fue realizada correctamente y que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido. Se condena en costas a la sociedad recurrente.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la representación fiscal sostiene que ‘el presente recurso es inadmisible por cuanto la notificación del acto impugnado, de fecha 05-09-2006, fue practicada en la ciudadana Gladis (sic) González quien firmo (sic) en su carácter de contador de la empresa contribuyente surtiendo los efectos establecidos en los artículos 162 y 164 del Código Orgánico Tributario, es decir, surtió efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada... En atención a lo anterior, quien Juzga advierte que no consta en autos la notificación de la Resolución No GGSJ/GR/DRAAT/2006/1751 de fecha 31-07-2006, no obstante, de lo alegado en autos por los apoderados de la contribuyente así como de la Administración Tributaria accionada donde manifiestan que la contribuyente fue notificada de la referida Resolución en fecha 05-09-2006, considera esta Juzgadora que en el presente caso se verifico (sic) el supuesto de notificación contemplado en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario...
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil FASCINACIÓN LA FERIA, C.A., contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil. Se CONFIRMA la sentencia supra identificada. En consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos impugnados. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil FASCINACIÓN LA FERIA, C.A., por un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso.