Sentencia N° 1264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01264, Exp. 2005-5516, 22/10/2008
Expediente2005-5516
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Marianella Velasco Ramírez interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los alegatos, determinó que la Comisión Judicial actuó dentro de sus facultades y que la designación de la recurrente era provisional, por lo que no gozaba de estabilidad en el cargo. Se concluyó que no hubo violación al debido proceso ni a los derechos de defensa de la actora.

Extracto de la motiva

La abogada Marianella Velasco Ramírez, actuando en su propio nombre, señaló en su escrito recursivo lo siguiente: Expuso que ingresó al Poder Judicial el 16 de octubre de 1980, en el cargo de Asistente de Tribunal I, en el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de enero de 1982 y que en el mes de febrero del año 1991, realizó el curso básico de ingreso a la carrera judicial ante la Escuela de la Judicatura. Indicó que participó en los concursos de oposición al cargo de Juez Titular de los Juzgados Cuarto y Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuya oportunidad ocupó el lugar de primera y segunda suplente respectivamente. Señaló que como consecuencia de tal designación, se incorporó como Jueza Temporal en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los períodos siguiente: 16/08/93 al 08/09/93; 02/11/94 al 17/11/94; 12/06/95 al 23/06/95; 19/07/95 al 31/07/95 y 02/12/96 al 06/01/97 y el 6 de mayo de 1999, fue designada Jueza Provisoria del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial. Explicó que mediante Resolución N° 2003-00018 del 6 de agosto de 2003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, “tomó posesión del cargo del Juzgado Tercero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Trabajo de la Región Capital, fue asignado un número de 1280 expedientes pendientes de sentencia, del nuevo y viejo sistema procesal, para su estudio y decisión. Para la fecha en que fue ‘destituida’, quedaron solamente 60 expedientes, por decidir, tal como consta en las estadísticas que se remitían a la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Coordinador Laboral del Régimen Transitorio”. Sostuvo que “fue objeto de una inspección general el 20 de Abril de 2005, dirigida por el Inspector de Tribunales (…), con el fin de practicar la Inspección Ordinaria de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Juicio y Tribunales Superiores del Trabajo. Mediante Oficio N° 479-05 de fecha 10 de mayo de 2005, suscrito por la Presidencia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas se remitió el resultado de la inspección realizada en cuyo texto se evidencia que no se observaron deficiencias ni irregularidades…”. Continuó indicando que del 26 al 29 de septiembre de 2005, “el Tribunal fue objeto de nueva inspección integral por la Inspectoría General de Tribunales. Dicha Inspección evidenció el número de expedientes resueltos y decididos, así como los expedientes pendientes de decisión. Es decir que durante [su] ejercicio en el cargo, [su] rendimiento se elevó al noventa y cuatro por ciento (94%)”.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARIANELLA VELASCO RAMÍREZ, actuando en su propio nombre, contra el acto dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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