DecisiónCORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación presentado por Orlando R. Adrián Álvarez en representación de BANCO UNIÓN, S.A.C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La decisión se fundamenta en el conflicto de competencia planteado ante la Sala Plena del Tribunal.
Extracto de la motiva
En el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo. Al respecto, el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal establece que ello corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo antes expuesto y visto que en el caso bajo análisis se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 36 dictada el 3 de noviembre de 1993, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Elba Josefina González, contra la mencionada sociedad mercantil; la competencia para conocer del presente recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO UNIÓN, S.A.C.A., contra la Providencia Administrativa N° 36, de fecha 3 de noviembre de 1993, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Elba Josefina González. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Cúmplase lo ordenado.
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