La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de ampliación y rectificación del fallo planteada por los apoderados judiciales del ciudadano César Pérez Martínez. La decisión original, dictada el 27 de mayo de 2003, fue considerada incompleta al no abordar la designación de dos Vice-presidentes de la Cámara Municipal, lo que llevó a la parte recurrente a solicitar aclaraciones. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la ampliación era necesaria y procedente, corrigiendo además un error en la identificación de un funcionario.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de dicho dispositivo, el mismo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias. De estos supuestos normativos, el solicitante utilizó el referido a la ampliación y rectificación del fallo. Ahora bien, debe establecerse la temporalidad de la solicitud de aclaratoria y al respecto se observa, que con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias, ampliaciones y rectificaciones del fallo, contemplado en el texto del artículo anteriormente transcrito, esta Sala en sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.) se ha pronunciado en los siguientes términos: “Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem.” (Subrayado de esta Sala). Cabe señalar que cuando las decisiones hayan sido dictadas fuera del lapso legal, surge el deber de notificar a las partes de su contenido para la continuación de la causa, sin lo cual los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar no empezarán a transcurrir.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación y rectificación del fallo, planteada por los apoderados judiciales del ciudadano Cesar Pérez Martínez y en consecuencia, téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión publicada en fecha 27 de mayo de 2003, bajo el Nº 790. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
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