La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00263, declarando extinguida la instancia en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contra Servicios Avensa, S.A. (SERVIVENSA). La decisión se fundamenta en la perención de la instancia, ya que la causa estuvo paralizada por más de un año debido a la falta de impulso procesal por parte del demandante, quien no solicitó la citación de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir acerca de la paralización de la causa, advertida por el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 20 de noviembre de 2018. En tal sentido, esta Máxima Instancia estima necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el que el pronunciamiento proferido por el operador o la operadora de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el o la accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Dicho instituto procesal se erige, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales los sujetos procesales no tienen interés jurídico. La referida figura se encuentra prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha del último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar extinguida la instancia -bien sea de oficio o a instancia de parte-.
Dispositiva
1. Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por cobro de bolívares incoada por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” contra la sociedad mercantil Servicios Avensa, S.A. (SERVIVENSA). 2. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo preventivo acordada por esta Sala a favor de la parte accionante, mediante sentencia número 00184 del 15 de marzo de 2017, dictada en el cuaderno separado.
Palabras clave
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