Sentencia N° 1263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01263, Exp. 2013-1085, 16/11/2017
Expediente2013-1085
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia N° 011/2013, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil Valle Arriba Athletic Club. La decisión original fue impugnada por el INCES, que consideraba que la asociación debía cumplir con los aportes establecidos por la ley. La Sala concluye que la asociación no califica como aportante y, por lo tanto, no está sujeta a los aportes requeridos, revocando la sentencia anterior y declarando sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la asociación civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° 011/2013 del 4 de marzo de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil Valle Arriba Athletic Club contra la Resolución N° MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0088 del 17 de mayo de 2012, dictada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Así, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa actuando como Alzada natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo habida cuenta que el mencionado ente parafiscal no apeló la decisión que resultó desfavorable a sus intereses y goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República. Sin embargo, antes de entrar a decidir, esta Superioridad debe declarar firme por no haber sido apelado por la representación judicial de la mencionada asociación civil y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, el pronunciamiento del Juez de la causa desestimando la denuncia de violación del derecho constitucional a la defensa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal (…) declara: Primero: CON LUGAR, la denuncia por falso supuesto; Segundo: SIN LUGAR la denuncia por violación al Derecho a la Defensa; Tercero: SIN LUGAR, la solicitud de condenatoria en costas. En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, contra el acto administrativo MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0088 (…). Se ANULA el acto impugnado y se ordena al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitir el certificado de no aportante o su equivalente, en los términos expresados en el presente fallo. De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas a la recurrente, en virtud de que no resultó perdidosa ante esta instancia judicial (…)”.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportanteAsociación CivilINCES

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca