La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01263, se pronunció sobre la solicitud de remisión tributaria presentada por Cementos Catatumbo, C.A. La Sala acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emita las planillas sustitutivas correspondientes, concediendo un plazo de treinta días hábiles para su notificación. La decisión se fundamenta en la voluntad de la contribuyente de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, considerando procedente la remisión del 70% del impuesto y el 100% de las multas e intereses moratorios.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada observa que mediante sentencia N° 00670 del 21 de mayo de 2009, se declaró decaído el objeto del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Cementos Catatumbo, C.A., se estableció la improcedencia de la prescripción “(…) de la obligación tributaria derivada de la Ley de Remisión Tributaria (…)” opuesta, y se ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión de las deudas tributarias en cuestión. A tal efecto, se concedió un plazo perentorio de treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del referido fallo para cumplir con dicho requerimiento. En respuesta a ello, la Dirección General de los Servicios Jurídicos del prenombrado organismo, mediante Dictamen Nº 04-00-01-004 de fecha 27 de julio de 2009, (recibido por esta Máxima Instancia en fecha 30 de julio de 2009) emitió su opinión favorable respecto de la remisión de las obligaciones tributarias de la mencionada contribuyente conforme se demuestra a continuación: “(…) [E]sta Dirección observa que de la documentación suministrada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se desprende que en el caso bajo examen, están dados los supuestos de procedencia del beneficio de remisión tributaria, pues la contribuyente (…) manifestó su voluntad de acogerse al beneficio (…) [y] la solicitud se refiere a una deuda y accesorios por concepto de un tributo no excluido del beneficio como es el Impuesto Sobre la Renta (…). Siendo así las cosas, [se] considera procedente la remisión del 30% del impuesto, por haberla solicitado durante el tercer trimestre de vigencia de la Ley, es decir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.217.869,19), y el cien por ciento (100%) de las multas, y de los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 8° numeral 3 de la Ley de Remisión Tributaria (…).
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique las correspondientes planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.