La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consorcio Minero Cuchivero C.A. contra la denegatoria tácita del Ministerio del Ambiente. La Sala declaró que no hay materia sobre la cual decidir, debido a que la administración había anulado el acto impugnado y repuesto el procedimiento al estado de evaluación de la solicitud. La decisión se fundamenta en la potestad revocatoria de la administración pública y el derecho a la defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, sin embargo, previamente debe este Máximo Tribunal hacer las siguientes consideraciones: Observa la Sala que cursa anexo a los folios 212 al 223 del expediente judicial la Resolución RI-064 del 23 de mayo de 2007, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la representación legal del Consorcio Minero Cuchivero C.A., con fundamento en lo siguiente: “(…) este Despacho observa, que la Dirección General de Bosques, prescindió de forma total y absoluta del procedimiento establecido para negar la solicitud presentada ante la Dirección General de Minas, del Ministerio de Energía y Minas (…) por cuanto se dio respuesta a la misma a través de la Providencia Administrativa N° 0021 de fecha 26-03.04, sin haber realizado por lo menos un informe técnico en el que se plasmara la evaluación técnica correspondiente de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 76 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y las normas contenidas en los Decretos 2.214 y 1257 y que posterior al referido análisis se utilizara su resultado a los fines de que se fijaran por parte de este Órgano, los términos de referencia necesarios para la elaboración y presentación del indispensable estudio de impacto ambiental y socio cultural. De los hechos antes descritos se deduce sin lugar a dudas que la negativa esgrimida por la Dirección General de Bosques en el presente caso configura la violación del derecho constitucional a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que se le ha negado la oportunidad a la empresa recurrente de probar la viabilidad de su proyecto. ...omissis… Por todo lo expuesto, este Despacho estima necesario reponer el procedimiento al estado que se forme un expediente con todas las actuaciones debidas, se realicen las inspecciones y evaluaciones técnicas necesarias y sea presentado y evaluado el estudio de impacto ambiental y sociocultural que en definitiva determinará si la solicitud realizada es ambientalmente viable, por lo que la nueva decisión a ser adoptada por la Dirección General de Bosques deberá garantizarle a la empresa recurrente el derecho a la defensa y el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa legal ambiental vigente y aplicable a este tipo de solicitudes, a los fines de que se garantice la protección del ambiente y este Ministerio la seguridad de que el proyecto propuesto de resultar técnicamente viable causará el menor impacto posible.(…).
Dispositiva
1. Declarar Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 13-08-04, por la sociedad mercantil CONSORCIO MINERO CUCHIVERO C.A., representada por los ciudadanos DOMINIC CHANNER y ADRIAN HARDY, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.197.316 y 3.182.506, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en contra del silencio administrativo en que incurrió la Dirección General de Bosques al no dar respuesta dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al Recurso de Reconsideración interpuesto en contra del contenido de la Providencia Administrativa N° 0021 de fecha 26-03-04, dictada por la Dirección General de Bosques. 2. Declarar de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 0021 de fecha 26-03-04, y el acto administrativo s/n de fecha 31-01-05, dictados por la Dirección General de Bosques. 3. Reponer el procedimiento al estado de que la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones, evalúe nuevamente la solicitud, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto N° 1.257 que contiene las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente y lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Remitir copia certificada del presente expediente administrativo y su respectiva Resolución, a la Oficina de Auditoría Interna, de este Ministerio, a los fines de que ella determine las responsabilidades a que hubiere lugar, con fundamento en los sucesos ocurridos. 5. Notificar a los interesados, a través de la Oficina de Administración de Permisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del contenido de la presente resolución, haciendo expresa mención que contra la misma podrá interponer Recurso Contencioso de Anulación, con base en lo dispuesto en los artículos 93 eiusdem y 5 numeral 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual podrá intentar dentro del lapso previsto en el artículo 21 ibídem (sic).
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensaevaluación ambientalsilencio administrativopotestad revocatoriaprocedimiento administrativo