Sentencia N° 1263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01263, Exp. 2003-0033, 17/05/2006
Expediente2003-0033
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto contra una resolución del Ministro del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, específicamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al efecto observa: En el caso de autos se ha interpuesto un recurso de nulidad contra la Resolución N° 3090 de fecha 16 de junio de 1998, emanada del Ministro del Trabajo (E), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos antes identificados, contra la Providencia Administrativa de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por aquéllos, contra la sociedad mercantil Industria Láctea Torondoy, C.A. (INLATOCA). Ahora bien, debe esta Sala señalar que el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en materia de recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una Resolución emanada del Ministro del Trabajo (E), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, esta Sala atendiendo al criterio material expuesto, concluye que corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia contencioso administrativa, el conocimiento de la presente causa y en el caso específico al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ricardo Arturo Tirado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ, JOSÉ DIONISIO RONDÓN, LORENZO PALMAR, SEGUNDO IGUARÁN, VICENTE ANTONIO GARCÍA, BENITO DEL CARMEN RANGEL y ELIÉCER MIZAR DÍAZ, contra la Resolución N° 3090 de fecha 16 de junio de 1998, emanada del Ministro del Trabajo (E), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la Providencia Administrativa de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los mencionados ciudadanos, contra la sociedad mercantil Industria Láctea Torondoy, C.A. (INLATOCA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciarecurso jerárquicoInspectoría del TrabajoProvidencia Administrativacalificación de despidoreenganchesalarios caídos

Normas citadas

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