Sentencia N° 1263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01263, Exp. 2003-0321, 19/08/2003
Expediente2003-0321
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas María de Dávila, Airene de García y Yolanda Gutiérrez contra una resolución de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para resolver el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y la cual fue adoptada por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta que no sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Rafael Perdomo, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA EDILIA DE DÁVILA, AIRENE DE GARCÍA y YOLANDA GUTIÉRREZ, contra de la Resolución de fecha 20 de febrero de 1986, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA EN LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido injustificado, interpuesta por las referidas ciudadanas contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Central Venezuela y negó el reenganche, así como el pago de los salarios caídos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidaddespido injustificadojurisdicción contencioso administrativasalario caídotribunal laboral

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