Sentencia N° 1262 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01262, Exp. 2015-0037, 06/12/2018
Expediente2015-0037
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-04
DecisiónADMITE provisionalmente la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente una demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Alberto Yánes García, quien alegó violaciones a sus derechos laborales y de salud tras un traslado administrativo. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de actos administrativos de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó oficiar a la Comisión Judicial y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para informar sobre el estado del demandante en el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse, previamente, acerca de su competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos. Al respecto se observa: En atención a la jurisprudencia pacífica de esta Sala Político- Administrativa, debe señalarse que cuando en el marco de una demanda de nulidad se solicite conjuntamente una medida de amparo constitucional, esta última, se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por las reglas aplicables a la mencionada demanda. Precisado lo anterior se advierte que con la creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la Normativa que rige la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, y se creó la Comisión Judicial, según lo dispuesto en su artículo 2, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y las demás competencias previstas en esa normativa.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado JOSÉ ALBERTO YÁNES GARCÍA, con ocasión del silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ante el recurso de reconsideración ejercido el 14 de agosto de 2014 contra “el oficio número CJ-14-1986 del 16 de julio de 2014” mediante el cual la Presidenta de dicha Comisión le notificó “su traslado como Juez Titular al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.” 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad. 3.- ORDENA oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a fin que informen sobre el estado “status” actual del abogado José Alberto Yánes García dentro del Poder Judicial, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

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