La sentencia aborda la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Arney Alexander Prieto contra el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, reafirmando la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Marcos Elias Goitia, actuando como apoderado judicial del ciudadano Arney Alexander Prieto, ya identificados, contra la decisión Núm. 33 de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante la cual se le destituyó del cargo de “Agente” del referido cuerpo policial, y en tal sentido se observa: Por Sentencia Nº 00291 de fecha 9 de febrero de 2006, esta Sala precisó, en cuanto a la competencia para conocer de asuntos como el que ahora nos ocupa, lo siguiente: “En lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARNEY ALEXANDER PRIETO, contra la decisión Núm. 33 de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante la cual se le destituyó del cargo de “Agente” del prenombrado cuerpo policial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.