La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción relacionado con un contrato de arrendamiento. El demandante, Antonio José Dagfeel Ojeda, solicitó la nulidad de ciertas cláusulas del contrato con la sociedad mercantil SIGO S.A., argumentando que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer el caso. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Municipio que había declarado improcedente la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer la solicitud.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer de los recursos de regulación de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, por sentencia de fecha 29 de abril de 2014 (folios del 80 al 87 de expediente), declaró improcedente la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda propuesta, por cuanto, no obstante a que la demanda persigue la regulación de una relación de arrendamiento, la misma “(…) no se encuentra orientada a la regulación de ninguna de las situaciones y/o supuestos contenidos en el (…) decreto N° 602 publicado en Gaceta Oficial N° 40305 (…)” (sic), decisión que fue objeto del recurso de regulación de jurisdicción. Sin embargo, previo al pronunciamiento referido a la jurisdicción, esta Sala observa lo siguiente: De las actas procesales se evidencia que lo pretendido por la parte accionante es que el órgano jurisdiccional declare la nulidad de las cláusulas establecidas en un contrato de arrendamiento suscrito entre él y la sociedad mercantil Sigo S.A., sobre un local comercial propiedad de esta última y que estaba destinado a la venta de productos que la empresa demandante –Calzados Vianmar C.A.- comercializara.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido contra la decisión de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró “IMPROCEDENTE” la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos. 2) Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente solicitud. 3) Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2014 por el Juzgado remitente. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil SIGO C.A., parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientonulidad de cláusulas