La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del mismo, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad de comercio RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1940 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de mayo de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada empresa. No obstante, se advierte que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disposición que es del tenor siguiente: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' La norma transcrita prevé la carga procesal para la parte apelante, de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada, el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las que sustenta su recurso de apelación. La falta de fundamentación en el lapso fijado por la norma, conlleva como consecuencia jurídica el desistimiento tácito del recurso de apelación, el cual será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. 2. SE CONFIRMA la multa contenida en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0308, de fecha 26 de abril de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo pagada al valor de la Unidad Tributaria vigente para el año 2010, es decir, de Bs. 65, conforme a lo expuesto en la presente decisión; 3. SE CONFIRMA los intereses moratorios contenidas en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0308, de fecha 26 de abril de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo decidido en el presente fallo; 4. SE ORDENA la notificación a la Ciudadana Procuradora General de la República, al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas.