La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el expediente, constató que la causa se encontraba paralizada desde el 17 de noviembre de 2009. Se determinó que la perención de la instancia operó debido a la inactividad de las partes, quienes no realizaron actos de procedimiento durante más de un año. La Sala aplicó el criterio jurisprudencial que establece que la perención se declara de oficio cuando no hay actividad procesal en el lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 17 de noviembre de 2009, razón por la cual pasa a verificar si en el caso bajo análisis operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En este sentido, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.
Dispositiva
Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.