Sentencia N° 1262 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01262, Exp. 1992-9148, 13/08/2009
Expediente1992-9148
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-08-13
DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carmen Alicia Zambrano de Gutiérrez contra una resolución del Consejo de la Judicatura. La Sala observó que la última actuación de la parte recurrente fue en marzo de 1999, sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el proceso desde entonces. Se destacó la importancia del interés procesal y la necesidad de mantenerlo a lo largo del proceso judicial.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, no obstante se observa que se dijo “Vistos” el 12 de julio de 1994 y que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 2 de marzo de 1999, oportunidad en la cual solicitó se dicte sentencia en el caso de autos, sin que con posterioridad a dicha petición se haya realizado acto alguno a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. En este sentido, resulta oportuno hacer referencia a la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00075, publicada en fecha 23 de enero de 2003, caso: Consorcio Radiodata-Datacraft-Saeca Vs. C.V.G. Bauxilum, C.A., respecto al concepto procesal de interés para accionar, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 (…). En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe: ‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida de interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CARMEN ALICIA ZAMBRANO DE GUTIÉRREZ, asistida por la abogada Belkis Zamora de López, antes identificadas, contra la Resolución Nº 1406 dictada el 21 de abril de 1992 por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción procesalperencióninactividadjusticia administrativa

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