La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, actuando como Procurador Metropolitano de Caracas. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, así como en la falta de consignación del ejemplar del periódico donde conste dicha publicación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, intentado por el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, actuando con el carácter de Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, "contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 054 de fecha 29 de mayo de 2002, notificado en fecha 4 de junio del corriente, emanado del Ministro de Planificación y Desarrollo, mediante el cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico contra el acto administrativo Nº 008 de fecha 14 de enero, notificado en esa misma fecha mediante el cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2001 contra el acto administrativo distinguido O.R.S.F.P. Nº 617 de fecha 20 de septiembre de 2001, contentivo de la inscripción del SINDICATO AUTÓNOMO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA MAYOR, CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Y SUS ALCALDÍAS CONEXAS)...". Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.
Palabras clave
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