Sentencia N° 1262 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01262, Exp. 1028, 22/10/2002
Expediente1028
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que ordenó la corrección monetaria del justiprecio fijado por la expropiación de unos fundos. La Sala declaró que la adhesión a la apelación presentada por el expropiado no fue propuesta adecuadamente, por lo que se negó dicha adhesión. Asimismo, se decidió con lugar la apelación de la Corporación Venezolana de Guayana, revocando la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: En primer término, debe esta Sala pronunciarse sobre la solicitud del ciudadano Yacoi Berti Espitie, propietario de los fundos expropiados, de reposición de la causa al estado de que se le notificase del inicio de la relación de la misma, para poder permitírsele fundamentar su adhesión a la apelación y en tal sentido observa: Se evidencia de las actas procesales que en auto de fecha 1° de noviembre de 2000, la Sala fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, dicho acto procesal no requiere para su eficacia de la notificación de las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho, sino que el mencionado lapso comienza a contarse a partir de la audiencia siguiente a la del referido auto. En todo caso, debe señalarse que en el presente caso, el 14 de agosto de 2000, el apoderado judicial del expropiado, ciudadano Yacoi Berti Espitie se adhirió a la apelación interpuesta por los representantes de la Corporación Venezolana de Guayana 'para que dicha apelación sea conocida conjuntamente'. En efecto, el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, establece respecto de la adhesión a la apelación lo siguiente: 'Artículo 301: La adhesión a la apelación deberá formularse ante el Tribunal de alzada, desde el día en que éste reciba el expediente, hasta el acto de informes.' Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el adherente apelante debe formular ante esta Alzada, su recurso, expresando las cuestiones que tengan por objeto la adhesión. En este caso en particular, según consta en autos, el adherente apelante no formuló ante esta Alzada, como lo exige la norma, su adhesión a la apelación, por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar como no propuesto dicho recurso, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara: 1.- SE NIEGA la adhesión a la apelación incoada por la parte expropiada, ciudadano YACOI BERTI ESPITIE, por no haberse propuesto ante esta Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 4 de julio de 2000. Queda así, revocada la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copias certificadas al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
expropiaciónapelaciónjustipreciocorrección monetariaderecho a la defensadebido procesoadhesiónCódigo de Procedimiento Civil