La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida tácitamente la apelación interpuesta por la asociación civil educativa Colegio “Nuestra Señora de las Nieves” contra la sentencia definitiva número PJ0662011000005, dictada el 14 de enero de 2011. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a la firmeza del fallo apelado.
El tribunal constató que la representación judicial de la recurrente no cumplió con la obligación de consignar el escrito de fundamentación en el tiempo legal, lo que llevó a declarar procedente el desistimiento tácito. Se resalta que la falta de fundamentación impide al Tribunal conocer y decidir sobre la apelación, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos.
Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y se devolvió el expediente al tribunal de origen, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario (…) interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la (…) representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, (…) contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/057, de fecha 05 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada asociación, en ocasión a su notificación de Calificación de Contribuyente Especial Oficio Nº SNAT/GRTI/RG/DCE/2090 de fecha 16 de septiembre de 2008, emanada también de dicha Administración Tributaria. En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/ 057, de fecha (sic) junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT). SEGUNDO: Se CONFIRMA el oficio Nº SNAT/GRTI/RG/DCE/2008/2090 de fecha 16 de septiembre de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), de conformidad con el criterio suficientemente detallado en el presente fallo. TERCERO: Se EXIME de condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza del presente fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, y así también así declara. CUARTO: Se ordena la notificación a los Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes notificaciones.