Sentencia N° 1261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01261, Exp. 2016-0130, 17/11/2016
Expediente2016-0130
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos Jesús Mendoza Mendoza contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido su recurso de nulidad. La Corte había considerado que la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio era motivo suficiente para declarar el desistimiento. Sin embargo, el abogado del recurrente alegó razones de fuerza mayor que justificaban su incomparecencia y presentó pruebas al respecto. La Sala, al revisar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que la Corte Segunda debió abrir una articulación probatoria para permitir al recurrente demostrar la incidencia de los hechos alegados en su falta de comparecencia. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación, revocando la decisión anterior y ordenando la reposición de la causa al estado de que se abra una nueva oportunidad para la audiencia de juicio. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, permitiendo que el recurrente pueda presentar sus alegatos en la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Jesús Mendoza Mendoza, antes identificado contra la sentencia Núm. 2015-1097 de fecha 18 de noviembre de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de nulidad incoado por el referido ciudadano debido a que el actor no asistió a la Audiencia de Juicio fijada para el 28 de octubre de 2015 a las 10:30 a.m. Se observa que el 29 de octubre de 2015 el abogado Pedro Enrique Cornieles Socorro, antes identificado, quien dijo actuar como apoderado judicial del recurrente manifestó las razones por las que no pudo asistir a la Audiencia de Juicio, pidió que se abriera una articulación probatoria para probar sus dichos o que se valoraran los anexos consignados en igual fecha y que finalmente se repusiera la causa al estado en que se fijara nueva oportunidad para la realización de la prenombrada audiencia, todo ello conforme al criterio que sobre esta materia ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto la referida Corte constató que no cursaba en autos instrumento alguno del que se derivara la mencionada representación judicial estimó “innecesario pronunciarse respecto a lo peticionado por el referido abogado” y declaró por sentencia Núm. 2015-1097 de fecha 18 de noviembre de 2015 desistido el recurso de nulidad. Al respecto esta Sala advierte que ciertamente para el 29 de octubre de 2015 no constaba poder alguno en el expediente, sin embargo, el 15 de diciembre de 2015 fue consignado a los autos un documento autenticado el 08 de junio de 2015 en la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Núm. 16, Tomo 401 de los libros llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano Juan Carlos Mendoza Wayro, antes identificado, otorgó poder a los abogados Pedro Enrique Cornieles Socorro, antes identificado, Zoe Lascaris-Comneno y María Antonio Abraham Gómez, INPREABOGADO Núms. 30.958 y 45.787. Lo expuesto implica que para la fecha (29 de octubre de 2015) en que el abogado alegó las razones por las que no pudo asistir a la Audiencia de Juicio, donde pidió que se abriera una articulación probatoria para probar sus dichos o que se valoraran los anexos consignados y que finalmente se repusiera la causa al estado en que se fijara nueva oportunidad para la realización de la prenombrada audiencia, sí ostentaba el carácter de apoderado judicial del recurrente, solo que el mencionado órgano jurisdiccional lo desconocía por causas imputables al actor.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación incoada por el ciudadano CARLOS JESÚS MENDOZA MENDOZA, antes identificado contra la sentencia Núm. 2015-1097 de fecha 18 de noviembre de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto. Se REVOCA el fallo apelado. 2.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que se abra una articulación probatoria, a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines que la parte recurrente pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y su incidencia en la falta de comparecencia a la Audiencia de Juicio, fijada para el 28 de octubre de 2015 a las 10:30 a.m. Culminada la referida articulación probatoria corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidir si es procedente realizar nuevamente la Audiencia de Juicio.

Palabras clave

apelaciónnulidadaudiencia de juicioCADIVItutela judicial efectiva

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