Sentencia N° 1261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01261, Exp. 2014-0731, 14/08/2014
Expediente2014-0731
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Construcciones Civiles y Mecánicas C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial debido a una cláusula arbitral. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda por intimación interpuesta contra Consorcio HW Group C.A., ya que las partes acordaron resolver sus controversias mediante arbitraje. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado y se condena en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer los recursos de regulación de jurisdicción. Como punto previo al análisis del asunto bajo examen, es necesario referirse a las diligencias de fecha 03 de junio de 2014 y 12 del mismo mes y año, presentadas por la abogada Herling SÁNCHES BÁEZ (INPREABOGADO N° 131.733), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones Civiles y Mecánicas, C.A. (accionante), con posterioridad a la remisión del expediente a esta Sala, así: Los artículos 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud de la disposición supletoria prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: “Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”. (Destacado de la Sala). “Artículo 63. La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.”. (Destacado de la Sala). Conforme a las citadas normas, cuando deba decidirse sobre la determinación de la jurisdicción la sentencia se dictará sin alegatos, sólo con las actuaciones remitidas, razón por la cual las diligencias antes referidas, no serán valoradas a los fines del presente fallo. Así se declara. (Vid. sentencias de esta Sala N° 01093 y 00910 del 3 de noviembre de 2010 y 31 de julio de 2013, respectivamente). Determinado lo anterior, y a los fines del pronunciamiento referente a la jurisdicción, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 30 de octubre de 2013 (folios 07 y 08 vto. de la Pieza N° 2 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda por intimación interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones Civiles y Mecánicas C.A., contra la sociedad mercantil Consorcio HW Group, C.A., en razón de que las partes acordaron resolver las controversias que pudieran surgir con relación al contrato celebrado, mediante arbitraje.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 13 de noviembre de 2013 por la sociedad mercantil Construcciones Civiles y Mecánicas C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de octubre de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN frente al arbitraje para conocer y decidir la demanda por intimación interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS C.A., contra la sociedad mercantil CONSORCIO HW GROUP, C.A. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por el a quo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeintimacióncostas

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