Sentencia N° 1261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01261, Exp. 2012-0640, 31/10/2012
Expediente2012-0640
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta de la sentencia N° 1.333/2011, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Representaciones Vargas, C.A. contra el Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2009/E/00719, que reclasificaba el producto CALCIVAR como complemento alimenticio. La Sala determinó que la reclasificación violaba principios constitucionales relacionados con el derecho a la salud y que la administración aduanera incurrió en vicios de hecho y derecho al no considerar la naturaleza del producto como medicamento, según lo establecido por la autoridad sanitaria competente.

Extracto de la motiva

La presente controversia se centra en dilucidar si el acto administrativo impugnado atenta contra los principios constitucionales que garantizan el acceso y el derecho social fundamental a la salud. Se observa que la administración aduanera no valoró adecuadamente la documentación presentada por la recurrente, incurriendo en un vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al clasificar el producto CALCIVAR como complemento alimenticio. La Sala concluye que la clasificación correcta es la de medicamento, lo que implica una tarifa ad valorem del 10% y la exención del Impuesto al Valor Agregado, garantizando así el derecho a la salud consagrado en la Constitución.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1.333/2011 de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Representaciones Vargas, C.A. 2.- Se CONFIRMA la mencionada sentencia, salvo la nulidad de “la multa establecida en el acta de reconocimiento conforme al artículo 120, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas”, ya que la aludida multa no fue objeto de impugnación en la presente causa; pronunciamiento que se revoca.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioclasificación arancelariaderecho a la saludmedicamentocomplemento alimenticio

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