Sentencia N° 1261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01261, Exp. 2008-0925, 18/10/2011
Expediente2008-0925
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por MMC Automotriz, S.A. contra el Fisco Nacional, en relación a la anulación de actos administrativos que rechazaron créditos fiscales. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la decisión del tribunal inferior en cuanto a la nulidad de los actos administrativos, pero revocando la orden de realizar una experticia complementaria. Se ordenó al Fisco Nacional recalcular los créditos fiscales solicitados, tomando en cuenta el análisis expuesto en la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor vigente para los períodos durante los cuales se realizó la solicitud de recuperación de créditos fiscales, establece la posibilidad de que los contribuyentes ordinarios exportadores recuperen el impuesto que hubiesen soportado en la adquisición de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, es decir, la recuperación de la incidencia del impuesto en los bienes y servicios exportados. En el marco del derecho de los exportadores de recuperar el impuesto soportado, el Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y la Providencia 129 de fecha 13 de septiembre de 1996 establecieron los requisitos que deben cumplirse para el reintegro de las cantidades solicitadas, además de la obligación de la Administración de verificar la procedencia del mencionado reintegro. Es en este punto, que en el caso de marras, el actuar administrativo –al decir de los apoderados judiciales de MMC AUTOMOTRIZ, S.A.- no se ajustó al procedimiento legalmente establecido, ya que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental debió limitarse a verificar el cumplimiento por mi representada de los requisitos y presentación de los recaudos que fuesen necesarios, para el reconocimiento (previo afianzamiento o no), de los créditos fiscales solicitados, y proceder a su devolución. Sin embargo, no puede compartir este Despacho la posición de la contribuyente exportadora, pues sería tanto como admitir que los administrados tienen derecho al reintegro de las cantidades solicitadas con la sola realización de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en concordancia con la Providencia 129 de fecha 13 de septiembre de 1996, y no con el acontecimiento que genera la procedencia del reintegro, que en el presente caso se refiere a la adquisición de bienes y servicios para producir otros y a su vez exportarlos, y con ello neutralizar la incidencia del impuesto en los bienes y servicios exportados.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.409 del 17 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la sentencia N° 1.409 del 17 de abril de 2008, dictada por el citado tribunal. En consecuencia se confirma el referido fallo y se revoca en lo referente a la práctica de la experticia complementaria. 3. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de los créditos fiscales reclamados, tomando en consideración el análisis expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

actos administrativosimpuestoexportadoresreintegroverificaciónfalso supuestocréditos fiscales

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