Sentencia N° 1261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01261, Exp. 1992-9317, 13/08/2009
Expediente1992-9317
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción presentada por la demandante Luz Magaly Serna Rugeles. La Sala determinó que el documento presentado no constituía una transacción, sino un convenio de pago para dar cumplimiento a la sentencia N° 1.563 dictada el 23 de noviembre de 1999, que había ordenado a la República pagar una indemnización por daños morales. La Sala declaró improcedente la solicitud de homologación y dio por terminada la fase de ejecución de la sentencia, ordenando el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la ciudadana Luz Magaly Serna Rugeles en fecha 3 de agosto de 2004, relativa a la homologación de la “transacción” celebrada entre su representada y el entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social y, a tal efecto, observa lo siguiente: En el caso bajo examen, se aprecia que el representante judicial de la demandante, solicitó a la Sala la homologación de la “transacción” contenida en “... documento autenticado (...) [en el cual] el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (...) convino en ejecutar voluntariamente la [sentencia N° 1.563 de fecha 23 de noviembre de 1999] (…). Ahora bien, habiendo recibido [su] representada la totalidad de la cantidad de dinero que la República de Venezuela le adeudaba por concepto de daños y perjuicios (...) y no quedando a deberle cantidad alguna de dinero por ese concepto, solicito a esa Sala Accidental que declare terminado el proceso de ejecución (…), homologue la transacción…”. Con ocasión a lo anterior, esta Sala mediante auto para mejor proveer N° AMP-012 del 29 de enero de 2009, solicitó a la Procuraduría General de la República que consignara en autos “...tanto la autorización escrita del entonces Ministro de Salud y Desarrollo Social como la opinión favorable para transigir…”, a los fines de homologar la “transacción” en la causa bajo estudio, según lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, vigente para la fecha de la “transacción”; hoy reproducido en iguales términos en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de homologación formulada por la representación judicial de la ciudadana Luz Magaly Serna Rugeles, en fecha 3 de agosto de 2004. 2.- Terminada la fase de ejecución de la sentencia N° 1.563 del 23 de noviembre de 1999, por haberse verificado su cumplimiento voluntario; en consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

Palabras clave

transacciónautocomposicióncosa juzgadaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilindemnizacióndaños moralesprocuraduría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca