La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de cumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba el pago de indemnización por daños morales. Se determinó que la indemnización debía ser entregada directamente a la ciudadana Nasyiseli Anaís Hernández Fernández, quien había alcanzado la mayoría de edad, mientras que para el niño Jhonfrank Alexis Hernández Fernández se ordenó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente asegurara la ejecución de la indemnización a través de su progenitora. Además, se notificó al Ministerio Público para que designara un funcionario competente en la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por las partes y al efecto observa: Mediante sentencia Nº 01968 de fecha 5 de diciembre de 2007, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales planteada por la ciudadana Felipa Ramona Hernández García contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), hoy Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En la referida sentencia se ordenó a la demandada cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 170.000.000,oo), ahora expresados en CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo), por concepto de indemnización por daños morales, correspondiéndole al niño Jhonfrank Alexis Hernández Fernández la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo), ahora expresados en Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), a la niña Nasyiseli Anaís Hernández Fernández, la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo), también equivalentes a Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) y a la ciudadana Felipa Ramona Fernández García la cantidad de cien millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), ahora expresados en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Una vez cumplido el trámite de notificación de dicho pronunciamiento, la apoderada judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en la misma fecha en que consignó cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) a favor de la ciudadana Felipa Ramona Fernández, solicitó “(...) se sirva indicarnos la forma en que debe darse cumplimiento a la sentencia anteriormente señalada en lo que respecta a los montos condenados a pagar a los precitados menores de edad (...)”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- PROCEDENTE en los términos expuestos en la motivación de este fallo, la solicitud presentada el 11 de junio de 2008, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). 2.- ORDENA que la sociedad mercantil demandada entregue a la ciudadana Nasyiseli Anaís Hernández Fernández, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo). 3.- ORDENA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa Circunscripción Judicial, que le corresponda previa distribución, asegure al niño Jhonfrank Alexis Hernández Fernández, por intermedio de la persona que ejerce la responsabilidad de crianza, su progenitora ciudadana Felipa Ramona Fernández, la ejecución de lo dispuesto en la sentencia N° 01968 de fecha 5 de diciembre de 2007, respecto a la indemnización acordada a su favor de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), a fin de garantizarle sus derechos e intereses; el Tribunal deberá supervisar que ese dinero sea utilizado para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda del referido niño. A tal efecto, se ORDENA anexar copia certificada de este fallo. 4.- ORDENA notificar al Ministerio Publico a fin de que designe a un funcionario competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá velar por el cumplimiento de esta decisión.
Palabras clave
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