Sentencia N° 1261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01261, Exp. 2002-0649, 17/05/2006
Expediente2002-0649
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la sociedad mercantil LM Ingeniería, C.A. Construcciones y el Municipio Baralt del Estado Zulia. La transacción se refería a una deuda originaria y se solicitó su homologación para evitar incumplimientos futuros. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, decidió notificar al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Baralt para que expusieran lo que consideraran pertinente en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar la transacción consignada en autos, se debe atender a lo previsto en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario, de fecha 10 de abril de 2006, reimpresa por error material publicada en Gaceta Oficial N° 38.421 del 21 de abril de 2006, la cual establece en su artículo 152, lo siguiente: “Artículo 152.- Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.” En tal sentido, a fin de dar cumplimiento con la norma antes citada, se ordena notificar mediante oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Alcalde del referido Municipio, así como expedir las copias certificadas correspondientes. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA NOTIFICAR al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación, exponga lo que estime conveniente en la presente causa. Transcurrido el mencionado plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologaciónmunicipiodeudacontencioso-administrativonotificaciónsíndico procuradorLey Orgánica del Poder Público Municipal

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