Sentencia N° 1261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01261, Exp. 16363, 22/10/2002
Expediente16363
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Sucre, para conocer de la demanda por cobro de honorarios profesionales presentada por los ciudadanos Eglee Suárez, Eugenio Ibarra y Elba Millán contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Se establece que la demanda cumple con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demanda a una empresa del Estado y la cuantía excede los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha intentado una demanda por cobro de honorarios profesionales, estimados en quince millones doscientos cincuenta y tres mil ciento cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 15.253.105,32), contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). El artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa. Es de la competencia de la Corte Suprema de Justicia como mas Alto Tribunal de la República: Ordinal 15: Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad. Ahora bien, como puede observarse la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer de la demanda por cobro de honorarios profesionales, intentada por los ciudadanos EGLEE SUÁREZ, EUGENIO IBARRA y ELBA MILLÁN, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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