La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01260, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Limpiadores Industriales Lipesa, S.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. La Sala determinó que la Administración Tributaria aplicó incorrectamente las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios al calcular las sanciones, lo que llevó a la anulación parcial de la resolución impugnada. Además, se ordenó el recálculo de las sanciones conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La administración tributaria está autorizada para realizar tanto el procedimiento de fiscalización como el procedimiento de verificación, el cual, en el último tiene la potestad de verificar las declaraciones de los contribuyentes y responsables, bien sea en la sede de la Administración tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable, y todo lo correspondiente a deberes formales, de manera que, a juicio de este Tribunal el procedimiento efectuado por la administración tributaria (sic) se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, no se encuentra en el presente caso constituido la violación al debido proceso, ni presunción de inocencia, pues, de autos se observa que la Administración Tributaria dejó constatación del incumplimiento del deber formal, así como también, que la administración emitió Resolución con fundamentos de hecho y de derecho. Entre otras cosas se desechan los argumentos expuestos por el recurrente acerca de la violación de los derechos del debido proceso y a la defensa, ya que del análisis del expediente se observó que tuvo acceso a las instancias correspondientes tanto administrativa como judicial, pudiendo alegar sus defensas y excepciones, así como presentar las pruebas que consideró oportunas en razón a ello, se desecha[n] los referidos alegatos del recurrente por infundados. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento a la motivación anterior este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto [con acción de amparo cautelar] por el recurrente ‘LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A,’ contra la Resolución identificada con el alfanumérico Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2016-016, de fecha 17 de febrero de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: 1.- Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada en los términos establecidos en la presente decisión. 2.-Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 Código Orgánico Tributario [de 2014]. 3.-Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la (sic) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT y a la recurrente ‘LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A,’ de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 284 del Código Orgánico Tributario [de 2014]. (…)
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Ilícitos