La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta contra el Decreto número 2.718 del 7 de febrero de 2017, que autorizó la creación de la 'Misión Justicia Socialista'. Se admitió la demanda y se declaró improcedente la acción de amparo cautelar. Posteriormente, se homologó el desistimiento formulado por uno de los co-demandantes, mientras que se ordenó la continuación del procedimiento respecto a los demás demandantes.
Extracto de la motiva
Debe la Sala pronunciarse respecto al desistimiento formulado por el co-demandante, abogado Jaime Daniel Martínez Mila, antes identificado, actuando en su nombre, y en tal sentido corresponde determinar si cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, al respecto se observa: El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra los requisitos que deben concurrir para homologar el desistimiento formulado, al establecer que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido, se observa que el desistimiento fue efectuado directamente por uno de los co-demandantes actuando en su nombre, razón por la cual la Sala estima satisfecho el requisito concerniente a la facultad expresa para desistir o la capacidad para disponer del objeto de la controversia. Respecto al segundo requisito, se aprecia de los autos que el desistimiento formulado versa sobre materias disponibles por las partes, toda vez que no se trata de asuntos en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atenten contra el orden público. Por las razones que anteceden, considera la Sala que en el caso de autos se encuentran satisfechos los extremos a que se refiere el aludido artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento, solo en lo que respecta al abogado Jaime Daniel Martínez Mila. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Decreto número 2.718 del 7 de febrero de 2017, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.090 de la misma fecha, por el cual autorizó la creación de la 'Misión Justicia Socialista' solo en lo que atañe al ciudadano JAIME DANIEL MARTÍNEZ MILA, antes identificado. En consecuencia, se ordena la continuación de la causa, respecto a los ciudadanos y las ciudadanas LUIS GONZÁLEZ BLANCO, NELSON RIEDI CABELLO, ROBERTO ANDERY VILERA, ENRIQUE ROMERO PERDOMO, EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, LUIS CALDERÓN MEJÍAS, OMAR ESTACIO Z., IVETT LUGO URBÁEZ, MARLENE ROBLES DE RODRÍGUEZ, ELINOR MONTES, LETTY PIEDRAHITA, CLARA INÉS CASANOVA y ELENIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
Palabras clave
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