La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por ALBA ENERGÍA, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de recursos.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente Alba Energía, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N del 26 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo “SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2014/EXPN°00284/25” del 25 de noviembre de 2014. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito donde se expongan las razones de hecho y de derecho que fundamenten su apelación. De igual forma, la aludida disposición impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. En el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de septiembre de 2015, que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 21 de julio de 2015, inclusive, transcurrieron siete (07) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de julio de 2015, más diez (10) días de despacho a saber: 29, 30 de julio, 04, 05, 06, 11, 12, 13 de agosto, 16 y 17 de septiembre del presente año, sin que la representación judicial de la contribuyente Alba Energía, C.A. presentara el escrito de fundamentación de la apelación incoada.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente ALBA ENERGÍA, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N del 26 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la mencionada sociedad de comercio conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de enero de 2015, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo “SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2014/EXPN°00284/25” del 25 de noviembre de 2014, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos Mérida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio del Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.