La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Inés Carelis Monger Álvarez contra la Defensoría del Pueblo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Trigésimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción, determinando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso, dado que la relación de la actora con la Defensoría era de naturaleza funcionarial y no laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 05 al 07) la decisión de fecha 29 de octubre de 2013, en la cual el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. En el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha), aplicable ratione temporis, en virtud del despido de la trabajadora (16 de octubre de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entre “el primero (1°) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) ambas fechas inclusive”. Con fundamento en el mencionado Decreto, el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud incoada por la ciudadana Inés Carelis MONGER ÁLVAREZ contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la presente solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) para su debida distribución y copia certificada de esta decisión al Tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.