Sentencia N° 1260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01260, Exp. 2012-0595, 31/10/2012
Expediente2012-0595
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01260, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.361 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Internacional Marítima, C.A. La Sala determinó que la sanción impuesta a la empresa por la no reexpedición de contenedores vacíos no era aplicable, dado que la empresa actuaba como auxiliar de la administración aduanera y no como consignatario de mercancías. Se confirmó la decisión del tribunal de instancia en todos sus términos, incluyendo la multa de quinientas cincuenta Unidades Tributarias impuesta a la sociedad mercantil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1.361 dictada por el Tribunal remitente en fecha 31 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Internacional Marítima C.A. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada, así como los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y las defensas opuestas por el apoderado de la recurrente, el debate de autos se contrae a determinar si la sentencia impugnada incurrió en los vicios siguientes: i) de falso supuesto de hecho, al aplicar el procedimiento que regula el reconocimiento en materia aduanera, ii) de “suposición falsa” al considerar que el supuesto de hecho que generó la multa nunca estuvo identificado con el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrito en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y iii) falso supuesto de derecho al interpretar de manera errónea la norma contenida en el artículo 118 de la citada Ley. Delimitada la litis, y verificada como ha sido la cuantía requerida para el ejercicio del presente recurso de apelación, debe previamente esta Alzada declarar firmes los pronunciamientos proferidos por el Juez de instancia por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, referidos al cumplimiento por parte de la autoridad aduanera del procedimiento legalmente establecido; ausencia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, y que la recurrente actuó en el presente proceso en su condición de auxiliar de la Administración Tributaria.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.361, dictada en fecha 31 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en todas sus partes. 2.- Que la SANCIÓN aplicable a la sociedad mercantil Internacional Marítima C.A., es la cantidad de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y ORDENA la emisión de una nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciónauxiliar de la administración aduanera

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