La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente caso, tras constatar que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que las partes realizaran actos de procedimiento. Se menciona que la perención es un mecanismo legal para evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, aplicando criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En este sentido, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.
Dispositiva
Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.