Sentencia N° 1260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01260, Exp. 1999-16711, 13/08/2009
Expediente1999-16711
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ramón ROVERO ZAMBRANO y otros contra el acto administrativo que declaró improcedente el reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad de los militares pasados a retiro antes del 04 de julio de 1977. La Sala establece que el Ministerio de la Defensa debe pagar la prestación de antigüedad conforme a lo previsto en la Ley del Trabajo, aplicando la indexación correspondiente desde la fecha en que cada beneficiario pasó a situación de retiro hasta la publicación de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala estima que los recurrentes, quienes son militares en situación de retiro, han sido objeto de una discriminación en el reconocimiento de sus derechos a la asignación de antigüedad, lo cual contraviene los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución. Se argumenta que, aunque la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales no les era aplicable por su condición de retiro anterior a su vigencia, los derechos laborales y de seguridad social son inherentes a la persona humana y deben ser garantizados. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado es nulo por violar derechos constitucionales, y ordena al Ministerio de la Defensa realizar los pagos correspondientes a los beneficiarios, ajustados a la normativa aplicable.

Dispositiva

1.- SE ADMITE la intervención del ciudadano Armando PÉREZ LEFFMAN como tercero interesado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Ramón ROVERO ZAMBRANO. 3.- ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA pagar la prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Trabajo, aplicada por analogía al presente caso, con base en las consideraciones expuestas en este fallo. 4.- PROCEDENTE la corrección monetaria solicitada. 5.- IMPROCEDENTES los intereses moratorios solicitados. 6.- ORDENA publicar la presente sentencia en la Gaceta Oficial.

Palabras clave

militaresasignación de antigüedadnulidadderechos laboralesdiscriminación

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