Sentencia N° 1260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01260, Exp. 2002-0890, 19/08/2003
Expediente2002-0890
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónAcepta la competencia para conocer de la regulación de competencia solicitada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Florangel Parada de Raga. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. La decisión se basa en la existencia de criterios divergentes entre las distintas Salas del Tribunal Supremo sobre la competencia en estos casos.

Extracto de la motiva

En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.) planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta que sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la regulación de competencia solicitada. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana FLORANGEL PARADA DE RAGA, ya identificada, asistida por el abogado Santiago Gutiérrez Hernández, contra la Providencia Administrativa contenida en el acta de fecha 29 de noviembre de 2000, suscrita por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual le fue cancelada a la recurrente una fracción de sus prestaciones sociales por parte de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso de nulidadprestaciones socialesINSPECTORÍA DEL TRABAJOCorte Primera de lo Contencioso Administrativojurisdicción contencioso administrativaconflicto de competencia

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