Sentencia N° 1260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01260, Exp. 15454, 22/10/2002
Expediente15454
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Manuel Soto Pinel en representación de José Efraín Aguilar Pacheco. El recurso fue presentado contra una resolución del Ministro de Justicia que declaró sin lugar un recurso jerárquico relacionado con la destitución del demandante de su cargo como Inspector. La Sala constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado José Manuel Soto Pinel, actuando como apoderado judicial del ciudadano José Efraín Aguilar Pacheco, contra la Resolución Nº 665 de fecha 17 de julio de 1998, dictada por el entonces Ministro de Justicia hoy Ministro del Interior y Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpuso el accionante, contra el acto administrativo que acordó la destitución del cargo de Inspector que desempeñaba en la Comisaría Las Acacias, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). Observa esta Sala que el artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique, y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado José Manuel Soto Pinel, actuando como apoderado judicial del ciudadano José Efraín Aguilar Pacheco, contra la Resolución Nº 665 de fecha 17 de julio de 1998, dictada por el entonces Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpuso el accionante, contra el acto administrativo que acordó la destitución del cargo de Inspector que desempeñaba en la Comisaría Las Acacias, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, devuélvanse los antecedentes administrativos.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadcartel de emplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaMinisterio del InteriordestituciónInspector

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