Sentencia N° 126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00126, Exp. 2025-0217, 05/03/2026
Expediente2025-0217
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00841 el 16 de octubre de 2025, en la que se ordenó el embargo preventivo sobre los bienes de la empresa AZU PASTELERÍA, C.A. y su fiadora solidaria, María Fabianny Evans, por un monto total de 360.220,62 euros. La decisión se fundamenta en la solicitud de medidas cautelares presentada por el Banco Digital de los Trabajadores, quien alegó incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la demandada. La sentencia establece que se debe notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a las entidades financieras correspondientes para que remitan información sobre los bienes embargados. Además, se ordena la ejecución de las medidas cautelares decretadas, permitiendo que el embargo recaiga sobre el patrimonio de los afectados hasta satisfacer el monto fijado. Finalmente, se concede un plazo de 30 días para que SAREN remita la información requerida, garantizando así el cumplimiento de la sentencia y la protección de los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA notificar al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que remita los respectivos datos de registro de todos los bienes muebles, que posean la sociedad mercantil AZU PASTELERÍA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo en número J-41021373-6, así como la ciudadana MARÍA FABIANNY EVANS, ya identificada en autos, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia número 00841 publicada el 16 de octubre de 2025, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

embargo preventivoAZU PASTELERÍAmedidas cautelaresBanco Digital de los Trabajadores

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