Sentencia N° 126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00126, Exp. 2023-0023, 14/03/2023
Expediente2023-0023
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por ciudadanos en representación de consejos comunales del Municipio Gran Sabana, contra actos administrativos de la Cámara Municipal. La demanda se fundamentó en la alegación de ausencia absoluta del alcalde Emilio González por abandono de cargo, lo que llevó a la Cámara a designar un alcalde encargado de manera irregular. La Sala declaró que no acepta la competencia declinada por la Sala Electoral y ordenó el conocimiento del caso al Juzgado Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que para que se ponga de manifiesto una situación de controversia institucional, es necesario el planteamiento de una anomalía en el desenvolvimiento de las actividades propias de la entidad estadal correspondiente y que sea de tal magnitud que afecte el desarrollo normal de sus funciones, con las graves consecuencias que una situación de esa naturaleza acarrea para el colectivo, el orden civil, político y administrativo (sentencia de esta Sala Nro. 0031 del 13 de marzo de 2008). Se trata por lo tanto de controversias, pugnas u oposición entre autoridades estadales que impidan, estorben o amenacen la actividad del Estado, como consecuencia de lo cual se cause la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad (fallo de esta Sala Nro. 00549 del 6 de mayo de 2009). Asimismo, la Sala ha establecido que “las controversias o conflictos entre autoridades se produce cuando se cuestione la legitimidad de una autoridad por otra, es decir, dos autoridades de la República, de los Estados o de los Municipios, que se atribuyan una misma función o competencia, teniendo sólo uno de ellos dicha competencia o facultad atribuida por la ley y cuando esa situación amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito”. (Vid. Sentencia N 01554 del 19 de diciembre de 2012 y Nro. 01490 del 17 de diciembre de 2013). De la revisión de las actas procesales se desprende que la parte actora solicita que sea declarada la nulidad de los actos administrativos contenidos “en el acta de sesión ordinaria Número ocho (8) donde fue publicado en su edición extraordinaria de la gaceta Municipal N° 307-201 (…) así como la nulidad del acto administrativo contenido en el acta N° 11 de la sesión ordinaria N° 11 de fecha 13 de junio de 2019, y la nulidad del acuerdo de cámara 04-2019 (…)”, los cuales fueron dictados por el Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los fines de declarar la falta absoluta del Alcalde de dicha entidad político-territorial por abandono del cargo y acordar, a su vez, la designación del Presidente del mencionado ente municipal como Alcalde encargado que asumiera sus funciones, alegando las demandantes que tal actuación de la Cámara Municipal se encuentra viciada de nulidad absoluta al no estar facultado -a su decir- por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En tal sentido, se advierte que no se evidencia conflicto alguno de autoridades, pues ninguna de las partes cuestiona la autoridad de la otra. Tampoco se observa que autoridades de la República, de los Estados o de los Municipios pretendan atribuirse una misma función o competencia, por lo que no constituye una controversia administrativa. Al respecto, es necesario citar el numeral 9, artículo 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competentes para conocer de: (…) 1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder (…)”. (Subrayado de la Sala). En relación con el artículo antes transcrito, se evidencia que el asunto de autos está circunscrito a una demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada ejercida por los Consejos Comunales del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar contra un acto administrativo dictado por el Concejo Municipal de entidad político territorial, en virtud de su presunta incompetencia para “(…) [declarar] la ausencia absoluta del (…) [Alcalde de ese municipio] y (…) [designar] al (…) presidente de la cámara municipal como alcalde encargado (…)”, lo cual no escapa del ámbito del Derecho Administrativo, ello en virtud que dicho acto fue dictado por un órgano municipal perteneciente a la Administración Pública, por ende corresponde el conocimiento del presente asunto a esta Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Agregados de la Sala). Ahora bien, establecido que corresponde el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala no acepta la competencia declinada para conocer de la presente causa y al ser el segundo órgano jurisdiccional en declararse incompetente, lo procedente sería plantear ante la Sala Plena de este Alto Tribunal la regulación oficiosa de la competencia, para que dicho Órgano Judicial determinara a cuál tribunal le corresponde el conocimiento del presente asunto. No obstante siendo esta Sala Político-Administrativa la cúspide de la Jurisdicción a la cual corresponde conocer la causa y en aras de garantizar la celeridad procesal y por aplicación concreta de las garantías de justicia accesible y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a determinar el Tribunal que, por razón del territorio, le corresponde conocer y decidir el caso de autos.

Dispositiva

1.- QUE NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por las ciudadanas ROSALBA ACOSTA DE OLIVO, MARÍA V. VILLARROEL P., y JESUITA YSABEL FABIÁN, actuando en nombre e intereses propios, y en su carácter de voceras del “CONSEJO COMUNAL KEWEY I, CONSEJO COMUNAL BRISAS DEL UAIREN ESTE, (…) Y CONSEJO COMUNAL KWEY II” de la parroquia Santa Elena de Uairén del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y asistidas por la abogada Arney Gittens Castro, todas antes identificadas, contra “(…) el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, contenido en el acta de sesión ordinaria Número ocho (08) donde fue publicado en su edición extraordinaria [en] la Gaceta Municipal N° 307-2019, en la cual fue aprobado la ausencia absoluta del alcalde Emilio González, titular de la cédula de identidad [Nro.] V-12.471.769, y se designó como alcalde encargado al presidente de la Cámara Municipal José Alejandro Barreto Charmelo, titular de la cédula de identidad V-6.053.538, así como la nulidad del acto administrativo contenido en el acta N° 11 de la sesión ordinaria N° 11 de fecha 13 de junio de 2019, y la nulidad del acuerdo de Cámara número 04-2019 (…). 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa. 3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado juzgado.

Palabras clave

nulidadactos administrativosCámara Municipalausencia absolutaabandonar cargo

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