Sentencia N° 126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00126, Exp. 2021-0162, 15/03/2022
Expediente2021-0162
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de rectificación de un acta de matrimonio presentada por Joaquim José Goncalves, quien alegó que su apellido fue incorrectamente transcrito. El Tribunal Vigésimo Séptimo declaró la falta de jurisdicción para conocer el caso, argumentando que debía ser tratado en sede administrativa. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa del TSJ revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación, dado que el error alegado afecta el contenido del acta.

Extracto de la motiva

En este sentido, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Artículo. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (Negrillas de esta decisión).

Dispositiva

Se revoca la decisión sometida a consulta, dictada el 22 de octubre de 2021, por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

rectificaciónacta de matrimoniojurisdicción

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